
La notificación electrónica: esta vez sí
El procedimiento para realizar las notificaciones también se ha visto afectado por el nuevo ánimo electrónico general que inspira las Leyes 39 y 40/2015, de manera que la LPAC establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Además, esta preferencia por lo electrónico se manifiesta en la obligación de que aquellas notificaciones que vayan a realizarse en papel, deban también ser puestas a disposición del interesado en formato electrónico (art. 42.1 LPAC).
Hasta ahora, era comúnmente aceptada la necesidad de la firma electrónica para que una notificación fuera fehaciente, pero con la nueva regulación de la LPAC, hay quien entiende que es suficiente con la simple identificación para considerar practicada electrónicamente la notificación. Por un lado, el art. 11 no hace mención expresa a la notificación, al enumerar los trámites en los que será necesaria la firma electrónica. De otra parte, el art. 41.1 exige, para que las notificaciones sean válidas, la constancia de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. Abundando en este enfoque, el art. 43.1, que regula las notificaciones electrónicas, dice que éstas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica o bien a través de la dirección electrónica habilitada o mediante ambos sistemas, entendiendo por comparecencia en la sede el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
Si como parece, la LPAC considera suficiente la identificación para considerar practicada la notificación, se produciría un importante cambio en el planteamiento anteriormente existente, de requerir para ello la firma del destinatario, extremo que ha venido lastrando la práctica de las notificaciones hasta ahora (Menéndez, 2016).
Para llevar a cabo estas notificaciones, se ha puesto en marcha la plataforma Notific@, de uso obligado para la AGE y a la que podrán adherirse otras AAPP. Notific@ integra, entre otras, la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y la recientemente creada Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General, e incluso pone a disposición de las entidades usuarias los servicios centralizados de emisión de notificaciones en papel a través de los Centros de Impresión y Ensobrado (CIEs). No obstante, y de acuerdo a la mayor parte de la interpretaciones de la norma, la Ley deja abierta la posibilidad de que una Administración decida habilitar un servicio de notificaciones en su propia sede electrónica, siempre que éste ofrezca las necesarias garantías que permitan tener constancia de su envío, de la recepción o acceso por el interesado, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma (art. 43.1 LPAC). Una posibilidad ciertamente cómoda para la Administración emisora, pero en mayor medida compleja para el destinatario, al verse obligado a visitar las diferentes sedes de las AA.PP. remitentes, si tenemos en cuenta que las sedes electrónicas de las administraciones existentes en el Estado Español pueden fácilmente superar las 15.000.
Y este extremo es el que trata de simplificar la disposición del art. 43.1, según la cual los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. Pues bien, existen voces autorizadas que afirman que esta obligación supone que las notificaciones efectuadas en la sede electrónica de la Administración emisora deben obligatoriamente ser puestas a disposición también en el PAG, es decir en la Carpeta Ciudadana, tal como se mencionó al describir la plataforma Notific@, haciendo de esa forma inútil la notificación en sede al ser mucho más sencillo y accesible visitar simplemente el PAG.
En estimaciones recogidas en el informe CORA en cuanto a las notificaciones, el ahorro por notificación electrónica frente al papel se estimaba en 2,40€ por notificación y 0,22€ por comunicación. La implantación masiva de la notificación electrónica podría ascender fácilmente a varios millones de € de ahorro al año para las arcas públicas.
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