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    • Régimen jurídico de la administración electrónica- I

Claves tecnológicas de la administración electrónica

mayo 19, 2017

Publico aquí mis aportaciones al trabajo en grupo que hemos realizado como Práctica 3 en la asignatura de Claves tecnológicas de la administración electrónica. Ha sido un trabajo en común muy satisfactorio, cuyo resultado puede verse aquí.

8.- Otras novedades

8.a.- Las normas gemelas: LPAC y LRJSP

Las nuevas Leyes 39 y 40 de 2015 vienen a dar cumplimiento a la recomendación que en materia de regulación hacía el informe CORA en el ámbito de la administración electrónica: ordenar, estructurar y condensar la desperdigada normativa existente y a un tiempo, regular en una Ley las relaciones ad extra (el Procedimiento Administrativo en la 39/2015) y en otra las relaciones ad intra (el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en la 40/2015, donde se incluyen las disposiciones que regulan el sector público institucional de las AAPP).
Esta disgregación en una doble norma tiene aspectos negativos evidentes, como la necesidad de recurrir a ambas de forma reiterada, o el establecimiento de los criterios utilizados para delimitar algunos aspectos. No siempre resulta fácil delimitar la línea que separa el régimen jurídico del procedimiento administrativo y se producen distribuciones confusas en ciertas materias, como por ejemplo emplazar la regulación de los registros en la LPAC (art.16) y la de la sede electrónica en la LRJSP (art.38), o la correspondiente a los archivos repartida entre el art. 17 de la LPAC y el art. 46 de la LRJSP, o la regulación de la actuación administrativa automatizada, parte del procedimiento administrativo, en el art. 41 de la LRJSP (Gamero, 2015). Resulta evidente que, de haberse elaborado una única norma, este tipo de disfunciones podrían haberse soslayado fácilmente y se evitaría así cierto grado de inseguridad jurídica.

8.b.- La sede electrónica

El Capítulo V de la LRJSP está íntegramente dedicado al funcionamiento electrónico del sector público y en su contenido cabe destacar, por su relevancia más que por su carácter innovador, el art. 38 sobre la sede electrónica. Este artículo es prácticamente idéntico al art. 10 de la LAECSP, con la única novedad del punto 6, donde se exige el uso de certificados de navegación segura en los sitios web dedicados a alojar sedes electrónicas administrativas. Este extremo, que no se explicitaba en la LAECSP pero podía deducirse de su contenido, dio lugar en su momento a la aparición de sedes cuyos servicios carecían de certificados de seguridad, cuestión que queda ahora zanjada de forma clara, incluso se ha definido un tipo de certificado específico destinado exclusivamente a este fin de identificación fehaciente de una sede electrónica administrativa y al cifrado de la comunicación establecida con ella.

Un concepto novedoso de este Capítulo V de la LRJSP es el de portal de internet, regulado en el art. 39, que se define como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. Es decir, el espacio web público de una administración pública.

8.c.- El punto de acceso general

Una novedad a destacar es el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración (PAG). El primero de los derechos reconocidos en el art. 13 LPAC es el derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

En dos ocasiones se menciona en el Preámbulo de la LPAC este Punto de Acceso General electrónico de la Administración y hasta ocho más a lo largo de su articulado,. Sin embargo, en ninguno de ellos se define en qué consiste. Lo único que se especifica es que funcionará como un portal de acceso y que debe permitir a los interesados el acceso a los expedientes, los documentos y las notificaciones relativas a los expedientes en los que obren como interesados. Una cuestión en apariencia sencilla, pero que implica un arduo trabajo de colaboración y de integración de sistemas (Esquema Nacional de Interoperabilidad) de las diferentes administraciones para ofrecer a ciudadanos y empresas un único frontal en el que relacionarse con la Administración, sea esta cual sea. El PAG es una de las plataformas provistas por la AGE y a la cual, las CCAA’s y Entidades Locales van a tener que adherirse.

Por desgracia, este es uno de los puntos de la LPAC que queda demorado por la DF 7ª hasta el 2 de octubre de 2018 y muchas administraciones han aplazado el trabajo en este asunto, llamado a ser uno de los espacios que más han de facilitar el uso de la administración electrónica entre la ciudadanía.

8.d.- El Portal de la Administración Electrónica y las plataformas del Estado

El Portal de la Administración electrónica ( PAe), es el portal de referencia en materia de administración electrónica sobre situación, desarrollo, análisis, novedades e iniciativas en torno a la ella. Integra contenidos y servicios de fuentes muy diversas para presentar la oferta completa de soluciones proporcionadas por diferentes organismos en esta materia.

El acceso a sus servicios se presta a través de https://administracionelectronica.gob.es y en él se pueden encontrar noticias y eventos, informes, estudios y boletines, normativa, etc. También incluye el directorio de soluciones disponibles para su reutilización, servicios comunes ofrecidos, modelos de datos comunes, especificaciones técnicas, metodologías y guías, etc. Su espacio permite colaborar entre y desde todos los entes que intervienen en la administración electrónica, fomentando la retroalimentación y la reutilización de conocimientos y servicios.

Este catálogo de servicios prestados por la AGE trata de cubrir las obligaciones que deben ser asumidas por las EE.LL. en materia de administración electrónica, e incluye los siguientes recursos:

  • Punto de Acceso General (PAG).
  • Carpeta Ciudadana.
  • Cl@ve.
  • Apoder@.
  • Habilit@.
  • GEISER / ORVE / SIR.
  • Inside y Archive.
  • Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
  • Notific@.
  • SIA: Sistema de información administrativa.

Este exhaustivo listado de recursos que la AGE pone a disposición de las administraciones autonómicas y locales cubre solo en parte las necesidades más inmediatas para poder cumplir con los requerimientos necesarios para prestar los servicios ad extra, los relacionados con ciudadanos, empresas y otras administraciones.

8.e.- Reutilización y transferencia tecnológica

o de evitar gastos innecesarios por la adquisición de herramientas de las que ya las AAPP podrían disponer. En caso de que estas aplicaciones ya existan, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso. El servicio de repositorio común de soluciones tecnológicas se presta desde el Centro de Transferencia de Tecnología, integrado en el Portal de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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